La Ley N° 32266, que modifica el Código Procesal Civil, con el fin de ampliar la representación procesal en los procesos de alimentos, publicó el Poder Ejecutivo.
La norma señala que la representación procesal la ejercerán el apoderado judicial del demandante capaz; el padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad; el tutor; y el curador.
Figuran también los defensores de menores a los que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes; el Ministerio Público en su caso; los directores de los establecimientos de menores; y los demás que señale la ley.
La Ley N° 32266 incorpora el numeral 9 al artículo 561 del Código Procesal Civil vinculado con los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejerce la tenencia.