CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32148; Garantizan el incremento de la remuneración íntegra mensual superior (RIMS) de los docentes de los institutos y escuelas de educación superior
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32148, Ley que garantiza el incremento de la remuneración íntegra mensual superior (RIMS) de los docentes de los institutos y escuelas de educación superior, de los docentes de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Defensa, de los docentes del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de los docentes de las Escuelas Superiores de Formación Artística y de los docentes de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Música; y dicta otras disposiciones.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se exceptúa al Ministerio de Educación, a los gobiernos regionales, al Ministerio de Defensa, al Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, a la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y a la Universidad Nacional de Música, durante el año fiscal 2024, de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a efectos de incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, lo siguiente:
a) La remuneración íntegra mensual superior (RIMS) del docente de la carrera pública docente y la remuneración mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; así como la remuneración del docente de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del
docente del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
y la remuneración del docente nombrado y contratado de las Escuelas Superiores de
Formación Artística (ESFA); y del docente nombrado y contratado de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Música, en el marco de la disposición complementaria transitoria décima tercera de la Ley N° 30512. Dicho incremento se efectuará a partir de noviembre del año fiscal 2024.
b) La remuneración del docente nombrado ubicado en la primera categoría de la carrera pública docente de las escuelas de educación superior, así como de sus docentes contratados regulares, a fin de implementar lo establecido en el literal a) del párrafo 92.3 del artículo 92° y el artículo 103° de la Ley N° 30512. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32149: Constituyen como pliegos presupuestales a diversas universidades nacionales
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32149, Ley que constituye como pliegos presupuestales a las universidades nacionales creadas por las leyes 31995, 31997, 31998, 32011, 32020, 32060, 32072 y 32074.
De acuerdo con la norma publicada, aprobada por el Congreso de la República, se constituyen pliegos presupuestales las siguientes universidades nacionales creadas por las leyes 31995,
31997, 31998, 32011, 32020, 32060, 32072 y 32074, y se autoriza al Pliego 10 Ministerio de Educación para que, con cargo a su presupuesto institucional, transfiera mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas los recursos necesarios para la
implementación de la ley publicada.
Las universidades que se constituyen como pliego presupuestal son las siguientes:
a) Universidad Nacional Autónoma de Cutervo, creada por la Ley N° 31995, Ley que crea e implementa la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo en el departamento de Cajamarca.
b) Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, creada por la Ley N° 31997,
Ley de creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú.
c) Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA), creada por la Ley N° 31998, Ley que denomina Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA) a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas.
d) Universidad Nacional de Carabaya, creada por la Ley N° 32011, Ley que crea la Universidad Nacional de Carabaya en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno.
e) Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, creada por la Ley N° 32020, Ley que crea la
Universidad Nacional Tecnológica de Chincha en la provincia de Chincha en el departamento
de Ica.
f) Universidad Nacional Autónoma de Chupaca, creada por la Ley N° 32060, Ley que crea la
Universidad Nacional Autónoma de Chupaca en la provincia de Chupaca del departamento
de Junín.
g) Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota, creada por la Ley N° 32072, Ley que
crea la Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota en el distrito de Sicuani de la
provincia de Canchis del departamento de Cusco.
h) Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE), creada por la Ley N° 32074, Ley de
creación de la Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE). Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32150: Declaran de interés nacional el mejoramiento y la culminación de la edificación del complejo deportivo Leoncio Prado de la Institución Educativa Pública Mariscal Cáceres de la provincia de Huamanga en el departamento de Ayacucho
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32150, Ley que declara de interés nacional el
mejoramiento y la culminación de la edificación del complejo deportivo Leoncio Prado de la Institución Educativa Pública Mariscal Cáceres de la provincia de Huamanga en el departamento de Ayacucho.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional el mejoramiento y la culminación de la edificación del complejo deportivo Leoncio Prado de la Institución Educativa Pública Mariscal Cáceres de la provincia de Huamanga en el departamento de Ayacucho.
En el contexto de esta declaración de interés nacional, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Ayacucho y la Municipalidad Provincial de Huamanga, adoptarán las acciones correspondientes para el mejoramiento y la culminación
de la edificación del complejo deportivo Leoncio Prado de la referida institución educativa pública. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 1° de noviembre del 2024, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía, mediante el Decreto Supremo Nº 118-2024-PCM.
La Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones
de apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia en la circunscripción señalada, continuará aplicándose lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y
seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095,
Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado parala articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de noviembre del 2024, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del
departamento de Tumbes, mediante el Decreto Supremo Nº 119-2024-PCM.
La Policía Nacional del Perú continuará el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia en la circunscripción señalada, continuará aplicándose lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional,
libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas continuará efectuándose conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que
regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2023-MIMP.
Las acciones de control y vigilancia continuarán realizándose en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerando estipulaciones de las Cartillas de Seguridad en las áreas próximas a las fronteras, acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas de los países vecinos, según corresponda. Conozca la norma aquí
Fuente: El Peruano