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Delimitan supuesto de despido incausado

Delimitan supuesto de despido incausado

Delimitan supuesto de despido incausado

Si durante el período de prueba ocurre un accidente de trabajo que suspende la relación laboral con descanso médico para el trabajador, su cese por no superar dicho lapso no se justifica.

Cuando durante el período de prueba se produce un accidente de trabajo que suspende el vínculo laboral otorgándose al trabajador descanso médico, dicho lapso de tres meses deja de transcurrir, por lo que si en ese supuesto el empleador opta por efectivizar el cese laboral amparándose en la no superación del período de prueba tal cese deviene en un despido incausado.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 28242-2018 Del Santa, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Con dicha sentencia, la máxima instancia judicial declara fundado el recurso interpuesto por un trabajador dentro de un proceso ordinario de reposición por despido incausado, delimitando un supuesto de despido incausado.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación laboral, un trabajador interpone una demanda contra una empresa de telecomunicaciones solicitando se disponga su reposición en el cargo de técnico en telecomunicaciones por haberse configurado un despido incausado.

Refiere haber ingresado a laborar para la compañía de telecomunicaciones demandada desde el 8 de enero del 2018 hasta el 30 de abril del 2018 en el cargo de técnico de telecomunicaciones; el 17 de marzo de aquel año sufrió un accidente al efectuar su trabajo de tendido de redes inalámbricas, que le ocasionó daños en la columna dorsal y la columna cervical; por lo que se le otorgó descanso médico.

Ante ello, señala que la empresa empleadora, aprovechándose que su descanso médico no vencía, el 5 de mayo del 2018 le hace llamar para firmar unos documentos que supuestamente eran del seguro, cuando en realidad la compañía demandada quería que firme un documento de despido, así como su liquidación y una carta de trabajo.

El trabajador manifiesta que optó por no firmar nada e iniciar los trámites respectivos ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Instancias previas

El juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada la demanda sobre reposición por despido incausado, estableciendo la existencia de una relación laboral indeterminada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728 desde el 8 de enero del 2018.

Por consiguiente, el juzgado ordena notificar a la empresa demandada para que cumpla con reponer al trabajador demandante en su puesto de trabajo y con el mismo nivel remunerativo que ocupaba antes de su cese u otro de similar nivel y categoría.

En apelación, la sala laboral superior competente revoca esa decisión de primera instancia y reformándola declara improcedente la demanda, al considerar que el trabajador demandante no había logrado superar el período de prueba.

Ante esa sentencia en segunda instancia judicial, el trabajador interpone recurso de casación laboral, alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa del artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Decisión

Al tomar conocimiento del recurso de casación laboral, la sala suprema considera que lo que se produjo en el presente caso fue una suspensión imperfecta de labores a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 11 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Conforme a esta norma, la suspensión imperfecta de labores se presenta cuando el empleador debe abonar la remuneración sin que exista prestación efectiva de labores por parte del trabajador, manteniéndose el vínculo laboral vigente.

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