El Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM establece que el viernes 2 de mayo es día no laborable compensable. En consecuencia, esta fecha se une al jueves 1 de mayo, Día del Trabajo, lo que genera un feriado largo de cuatro días que incluye también el fin de semana del 3 y 4 de mayo. Cabe precisar que la medida está dirigida exclusivamente a los trabajadores del sector público.
Por otro lado, la norma establece que, aunque estos son días no laborables, se considerarán días hábiles para efectos tributarios. Asimismo, cada entidad estatal deberá garantizar la prestación de los servicios indispensables durante esos días. Adicionalmente, la declaratoria contempla la posibilidad de que las empresas del sector privado se sumen a esta medida mediante acuerdos internos.
En cuanto a la compensación, las horas no laboradas durante los días no laborables deberán ser recuperadas por los trabajadores en los diez días calendario siguientes, o en el momento que determine cada entidad, conforme a sus necesidades operativas. Esta compensación es obligatoria para mantener el equilibrio entre los beneficios otorgados y la eficiencia del servicio público.