¿Por qué se decretó y quiénes descansan, según la norma?
Previo a la celebración de Fiestas Patrias en Perú se aproxima un nuevo feriado nacional y miles de trabajadores del sector público y privado se preparan para disfrutar de un día libre. Desde el 2023, nuestro país cuenta con una nueva efeméride, conoce a continuación de qué se trata y por qué es una fecha importante dentro del calendario nacional peruano; en esta nota responderemos esta interrogante y brindaremos más detalles relacionados al personaje detrás del héroe al que se le rinde homenaje.
El dictamen aprobado establece el “Día de la Fuerza Aérea del Perú y feriado nacional el 23 de julio de cada año, en conmemoración al Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzáles”.
Asimismo, este feriado estará dirigido para el sector público como privado, señaló el abogado laboralista César Puntriano. De esta manera, con respecto al sector privado, el dictamen corrige el Decreto Legislativo 713, para añadir esta nueva fecha en la lista de descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Como se sabe, este decreto se hizo oficial tras su publicación en el diario oficial El Peruano el 8 de julio del 2023, por lo que se suma a la lista de días festivos del calendario nacional.
Según la Agencia Andina, tras declararse como feriado, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) brindó algunas precisiones para los trabajadores del sector privado que laboren ese día.
“Para la mayoría de trabajadores, el 23 de julio es descanso semanal obligatorio, por lo que, en caso de no laborar dicho día, el trabajador solo tendrá su remuneración simple; es decir, no se abonará una remuneración adicional, como ocurre con el 1 de mayo, cuando coincide con el día de descanso semanal obligatorio”, señaló el gerente del centro legal de la CCL
Álvaro Gálvez.
Sin embargo, si el empleado debe trabajar el 23 de julio, siendo descanso obligatorio, y no se acuerde un día de descanso sustitutorio, debe ser remunerado de esta manera: la remuneración equivalente a un día, por el feriado; y la remuneración con la sobretasa del 100% por el trabajo realizado.