Para facilitar el acceso virtual y rápido hacia los órganos jurisdiccionales, las instituciones estatales (Ejecutivo, Legislativo, procuradurías públicas, Fiscalía, Policía, etcétera) establecerán sus casillas en el mismo formato.
El Poder Judicial (PJ) aprobó que diversas medidas administrativas adoptadas en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19, como el uso de herramientas informáticas para los trámites y desarrollo de los procesos, mantengan su vigencia y se reconozca su carácter permanente gracias a su probada utilidad y aceptación, no solo por los usuarios, sino también por los operadores del sistema de justicia.
De esta manera, la Resolución Administrativa N° 0213-2023-CE-PJ precisa que en los despachos en los que se utilice el expediente judicial electrónico (EJE) la presentación de escritos será estrictamente mediante la mesa de partes electrónica.
En forma excepcional, cuando el volumen de hojas no lo permita, o se carezca de los medios tecnológicos para hacerlo, las partes podrán presentar sus escritos por la mesa de partes física, aclara.
Casilla
La norma establece también que solo se podrá acceder a la mesa de partes electrónica mediante la casilla electrónica habilitada por el Poder Judicial, la cual se entregará de modo gratuito a los abogados.
Además, indica, para facilitar el acceso virtual y rápido hacia los órganos jurisdiccionales, las instituciones estatales (Ejecutivo, Legislativo, procuradurías públicas, Ministerio Público, Policía, entidades públicas autónomas, etcétera) fijarán sus respectivas casillas electrónicas.
El abogado titular de la casilla electrónica será responsable de la autenticidad de los escritos y documentos remitidos a la mesa de partes electrónica, agrega.
La resolución señala que los escritos y demandas, así como los anexos respectivos, deberán contar con firma electrónica; además, los anexos o documentos adjuntos, estarán escaneados con el formato OCR.
En forma excepcional, tratándose de demandas, los originales de los títulos ejecutivos o cualquier otro documento formal o material, que sea objeto de la demanda o del proceso, permanecerán en poder de la parte que lo presentó escaneado; y se alcanzarán al juzgado al primer requerimiento del magistrado, bajo responsabilidad, subraya.
Los que no cuenten con firma electrónica podrán enviar escritos sin ella; en este caso, mandarán escaneados los escritos debidamente suscritos (firma gráfica) por la parte y su abogado, consignando sus nombres respectivos, además, el primero de ellos, su DNI y el segundo, su colegiatura; y en su caso, por el abogado, quien consignará su nombre y colegiatura.
Los escritos y documentos presentados de esta última forma los confirmará la parte que los envió o su abogado, de modo personal, cuando el juez lo requiera, recalca.
Habilitaciones
Los presidentes de las cortes superiores de justicia y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia habilitarán las mesas de partes físicas necesarias acorde con el flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accederá mediante la aplicación Citas Electrónicas para Mesas de Partes.
La resolución establece la vigencia del ‘Proyecto de Elevación Digital de Procesos no-EJE a la Corte Suprema de Justicia de la República’, aprobado por Resolución Administrativa N° 0135-2020-CE-PJ, referido al desarrollo de un conector para la remisión de expedientes al Sistema Integrado Judicial (SIJ) Supremo desde el SIJ de las cortes superiores de justicia del país.
A la par, la norma precisa que la digitalización de expedientes establecida en la Resolución Administrativa N° 135-2020-CE-PJ solo se efectuará a los que contengan recursos de casación que se elevan a las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia.
Por lo tanto, no incluirá los recursos de apelación que se remiten desde los juzgados especializados o mixtos a las salas superiores de las cortes superiores de justicia. No se remitirá el expediente principal físico, salvo que la sala suprema respectiva lo solicite, recalca.
Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, se notificarán en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, afirma la norma.
Esta disposición se agrega al uso obligatorio del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), así como también la Agenda Judicial Electrónica. Otra obligatoriedad es el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el SIJ, bajo responsabilidad, subraya.
Audiencias desde despachos
Los jueces de todas las instancias obligatoriamente llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, las cuales se podrán desarrollar de forma virtual o presencial, indica la Resolución Administrativa N° 0213-2023-CE-PJ. Las audiencias virtuales, precisa, se efectuarán mediante Google Meet, estableciéndose la plena vigencia del ‘Protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el período de emergencia sanitaria’ aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CE-PJ, con excepción de las disposiciones relativas a la emergencia sanitaria que quedan sin efecto.
Además, se mantendrá la vigencia de la Resolución Administrativa N° 268-2020-CE-PJ, que aprobó el procedimiento para el ‘Trámite remoto de expedición de certificados de antecedentes penales para ciudadanos extranjeros’, igual con la excepción señalada.
Los jueces atenderán de manera presencial o por la herramienta informática ‘El juez te escucha, programa tu cita’ a los abogados y partes procesales. Mientras, el personal jurisdiccional y administrativo atenderá presencialmente a los abogados y partes procesales. La norma dispone que los presidentes de las cortes superiores del país, así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (Odecma), supervisen el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los magistrados y den cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.