La pensión de alimentos para menores de edad es un derecho indiscutible y obligatorio que padres y madres de familia deben cumplir para asegurar el desarrollo integral de sus hijos e hijas.
En ese sentido, el juez a cargo del Cuarto Juzgado Unipersonal Penal de la Corte de Ventanilla, Daniel Cerna Salazar, señaló que el incumplimiento del demandado por pago de asistencia familiar establecido por juez o jueza civil o de paz letrado en un proceso por alimentos, puede acarrear una sentencia desde dos días hasta tres años de pena de prisión efectiva.
El delito de omisión de asistencia tipificado en el artículo 149° del Código Penal y catalogado en los ilícitos contra la familia, sostuvo, es el que más incidencia tiene en el sistema de justicia, representando más del 50% de la carga procesal, y siendo el más común, la demanda de alimentos hacia hijos, y, en menor proporción, entre cónyuges y familiares obligados a pasar alimento.
“Como regla general, no existe prisión por deudas, pero la excepción es el proceso por omisión a la asistencia familiar. Si uno incumple el requerimiento, se hace de la vista gorda, pese a que hay una orden judicial, sí puede haber una sanción que conlleve al internamiento”, refirió.
Incurre en el delito de omisión a la asistencia familiar aquella persona que, teniendo la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes, se niega a hacerlo, pese a existir una resolución judicial que así lo ordena, explicó el juez.
Cerna Salazar señaló que el proceso por delito de omisión a la asistencia familiar tiene una etapa previa: la demanda al obligado a pasar alimentos en el juzgado civil correspondiente, que emite eventualmente la sentencia en que se establece el monto de pensión alimenticia a pagar.
Una vez fijada la pensión, y si no se cumple bajo apercibimiento expreso, se remiten copias certificadas a la Fiscalía Penal para iniciar las investigaciones por el delito de omisión de asistencia familiar, indicó el magistrado.
“De ser internada, la persona va a cumplir la pena impuesta, pero eso no significa que quede liberado de su obligación de prestar alimentos. De ese modo, las pensiones con los intereses van a seguir acumulándose y su obligación no va a desaparecer”, resaltó.
¿Cómo se determina el monto de pensión?
Cerna Salazar aseveró que el monto por asistencia familiar se establece en el juzgado civil dependiendo la edad del alimentista, la cantidad de hijos, situación laboral del obligado como la situación económica de la madre.
“Se dan los alimentos en base a las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado y tiene que haber una equidad en ambos conceptos. Así, no se puede dar una pensión de 200 soles si la persona demandada tiene un salario alto, por lo que sería ilógico fijar una pensión minúscula”, afirmó.