Ley Nº 31751: Plazo de suspensión de la prescripción no podrá ser mayor a un año
El Congreso de la República oficializó hoy la Ley Nº 31751, para modificar el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal, con el propósito variar la suspensión del plazo de prescripción.
La norma publicada en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano modifica el artículo 84 del Código Penal estableciendo que si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción.
«La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año” se lee además en el documento.[Lea también: Judicatura aplica la psicología del testimonio en proceso penal]
En su artículo 2, el dispositivo legal cambia el numeral 1 del artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal y dispone que la formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal.
En su momento, titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Américo Gonza Castillo (PL) descacó la importancia de ponerles topes a la suspensión de la prescripción “para que no exista, por consiguiente, prerrogativas del titular de la acción penal, que es el Estado; y se genere una indefensión a los administrados, pues al tener la suspensión de la prescripción sin límites, estaríamos vulnerando derechos constitucionales”