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¡Nuevas noticias AFP! MEF promulgó reglamento de reforma de pensiones

¡Nuevas noticias AFP! MEF promulgó reglamento de reforma de pensiones

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Luego de dos meses de retraso en su publicación, durante los cuales el Ministerio de Economía y Finanzas evaluó las recomendaciones y observaciones recibidas, finalmente se aprobó el reglamento de la reforma de pensiones.

Si bien la norma que dio origen a esta reforma buscaba impedir los retiros de fondos AFP mediante uno de sus artículos, el nuevo reglamento reconoce que dichos retiros podrían darse y establece medidas para que quienes los realicen no accedan posteriormente a la pensión mínima.

Pensión mínima de S/600

“La pensión mínima es el monto fijo mensual que el Estado establece como límite inferior para las pensiones de jubilación y de invalidez del pilar semicontributivo”, aclara el reglamento. Esta, como se sabe, es de S/600.

Así, este reglamento detalla los requisitos para que afiliados al Sistema Privado de Pensiones, quienes tienen su dinero administrado por las AFP, puedan recibir esta pensión mínima.

Asimismo, como se sabe, el MEF había adelantado que si un afiliado retiraba AFP, este no accedería a la pensión mínima. El reglamento señala que “en el caso del afiliado del SPP, éste no debe haber dispuesto de la CIC, a partir de la vigencia de la Ley N° 32123, salvo en los casos previstos en el artículo 40 y 42-A del TUO de la Ley del SPP».

Es decir, que, si bien la norma de reforma de pensiones tiene un artículo que prohíbe los retiros AFP, este apartado en el reglamento no reafirma esto, sino más bien reconoce que si el afiliado retira fondos, este no accederá a la pensión mínima.

Así también, se detallan los otros requisitos de la pensión mínima de S/600.

  • Tener como mínimo 65 años para acceder a una pensión de jubilación
  • Haber cesado en el trabajo, en el caso de trabajadores dependientes
  • En el caso de trabajadores independientes, haber dejado de percibir rentas de cuarta categoría, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y el ingreso mensual asegurable (IMA) para los que realizan aportes facultativos
  • No tener la condición de pensionista por derecho propio.
  • Tener un saldo total de la CIC que no permite financiar una pensión mínima o pensión de jubilación proporcional especial
  • Las prestaciones de invalidez de los afiliados al SPP no deben estar bajo la cobertura del seguro previsional
  • Para el caso de pensión de invalidez no cubierta por el seguro previsional del SPP, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas del SNP, en lo referente a la cantidad o número de aportes requeridos para acceder a la pensión. Para ese efecto, se consideran los periodos y la oportunidad de los aportes realizados al SPP como si hubieran sido efectuados al SNP.

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