Escuela de ciencias politicas

Principales pronunciamientos jurisprudenciales difundidos del 20 al 26 de Octubre del 2024

Principales pronunciamientos jurisprudenciales difundidos del 20 al 26 de Octubre del 2024

Principales pronunciamientos jurisprudenciales difundidos del 20 al 26 de Octubre del 2024

Detallamos a continuación los pronunciamientos jurisprudenciales difundidos del domingo 20 al sábado 26 de Octubre del 2024 en la sección Derecho del Diario Oficial El Peruano.

Martes 22 de Octubre del 2024

Suprema desarrolla el principio de correlación en los procesos penales


En los procesos penales, el principio de correlación entre la acusación y la sentencia se quebranta cuando el órgano jurisdiccional emite una decisión no acorde con los hechos establecidos en el requerimiento acusatorio.

Ello toda vez que este principio de congruencia o correlación va ligado al aspecto fáctico de lo propuesto en la acusación fiscal y no al aspecto de la calificación del tipo penal que plantea.

La razón radica en que la competencia asignada por la Constitución al Ministerio Público es eminentemente postulatoria (artículo 159° de la Constitución Política del Perú), teniendo en cuenta que el apartamiento de la calificación típica se ha de dar en tanto se respeten los hechos objeto de acusación, sin que se cambie el bien jurídico tutelado y, fundamentalmente, siempre que se respete el derecho de defensa y el principio contradictorio.

En consecuencia, si la desvinculación es en favor del imputado, el juez debe verificar que emane del debate efectuado en el plenario, pues en el proceso penal rige la máxima: “El juez conoce el derecho”. Esto es, el juzgador tiene el imperio sobre el juicio jurídico de los hechos.

Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia correspondiente a la Casación N° 2611-2021 Selva Central, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto por el Ministerio Público dentro de un proceso por delito contra la libertad sexual.

De esta manera, la máxima instancia judicial desarrolla los alcances del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia. Conozca la nota aquí

Miércoles 23 de Octubre del 2024

Apelación: Tribunal determina causal de improcedencia

En un procedimiento administrativo sancionador por presuntas infracciones al Código del Consumidor, iniciado por un usuario contra un proveedor que reconoce los hechos infractores denunciados, el recurso de apelación interpuesto por este último contra la resolución de primera instancia que acepte dicho reconocimiento será improcedente por falta de agravio.

En este sentido, la acción del proveedor de apelar en esta circunstancia (dada la inexistencia de agravio al haberse acogido válidamente un reconocimiento) se considerará un acto dilatorio que va en contra de la buena fe procesal, lo cual configurará un agravante en la graduación de la sanción, conforme al citado Código. Sin embargo, esto no impide que el proveedor que reconozca los hechos denunciados ante la primera instancia administrativa pueda apelar válidamente aquellas partes de la resolución que le causen un agravio legítimo.

Estos son los principales lineamientos jurisprudenciales que se desprenden de la aplicación del criterio aprobado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, mediante la Resolución N° 0898-2024/SPC-INDECOPI, la cual constituye un precedente de observancia obligatoria a partir de su publicación por el consejo directivo de dicha entidad. Así, el colegiado establece una causal de improcedencia de la apelación en un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor a cargo del Indecopi, iniciado por denuncia de parte. Conozca la nota aquí

Viernes 25 de Octubre del 2024

Precisan finalidad de la demanda sobre mejor derecho de propiedad

La demanda sobre mejor derecho de propiedad tiene como única finalidad obtener una declaración de que el demandante es el verdadero propietario de un bien y no procura la restitución de este a favor del propietario no poseedor.

De modo tal, con la interposición de este tipo de demanda se configura un proceso en el cual se confrontan títulos contradictorios sobre un mismo bien, que son los que van a determinar el derecho de propiedad.

En ese contexto, el primer requisito para declarar fundada una demanda de mejor derecho de propiedad está referido a la prueba de la propiedad.

Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia correspondiente a la Casación Nº 19809 -2022 Cañete emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso sobre mejor derecho de propiedad.

De esta manera se precisa la finalidad de la demanda sobre mejor derecho de propiedad y el propósito del proceso judicial que la origina, fijando una pauta para su atención. Conozca la nota aquí

Sábado 26 de Octubre del 2024

Proveedores: Allanamiento a denuncia impide apelación

El proveedor que durante la primera instancia en un procedimiento administrativo sancionador por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor iniciado por un consumidor se allana a la denuncia presentada en su contra no puede apelar la resolución que se emita acogiendo dicha pretensión; de lo contrario, su recurso será declarado improcedente por falta de agravio.

Esto en aplicación del criterio aprobado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) mediante la Resolución N° 1267-2023/SPC-INDECOPI que constituye precedente de observancia obligatoria a partir de su reciente publicación dispuesta por el Consejo Directivo de la citada institución.

Además, de acuerdo con aquel precedente, la acción de apelar en dicha circunstancia (inexistencia de agravio al haberse acogido válidamente un allanamiento) constituye un acto dilatorio contrario a la buena fe procedimental, lo cual configura un agravante de la graduación de la sanción, conforme al numeral 2 del artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

No obstante, ello no desconoce que el proveedor que se allana ante la primera instancia sí puede apelar válidamente aquellas partes de la resolución que le pudieran causar un agravio legítimo, precisa el colegiado administrativo.

De esta manera, la sala precisa una causal de improcedencia de la apelación en un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor a cargo del Indecopi iniciado por denuncia de parte. Conozca la nota aquí

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