Escuela de ciencias politicas

¿Recibiste una carta de Sunafil sobre seguridad laboral?

¿Recibiste una carta de Sunafil sobre seguridad laboral?

¿Recibiste una carta de Sunafil sobre seguridad laboral?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informa que está por vencer el plazo para que las empresas que recibieron una carta inductiva, a través de la casilla electrónica, puedan dar respuesta y compartir la documentación requerida.

A medida que las empresas recibieron las comunicaciones, se les otorgó 30 días hábiles de plazo, para que envíen su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el acta de aprobación de dicho reglamento.

A continuación, la Sunafil detalla lo siguiente a tener en cuenta:

1. ¿Qué debo hacer si cuento con 19 trabajadores y me llegó la carta inductiva?Debes responder y señalar que no llegas a los 20 trabajadores, ya que, de acuerdo con la norma, solo las empresas con 20 o más trabajadores deben tener un reglamento interno en seguridad y salud en el trabajo. Para probar dicha situación debes adjuntar la información del T-Registro, donde se visibiliza la cantidad de trabajadores que tienen las empresas.

2. ¿Es obligatorio registrar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo?

La disposición normativa no exige que este Reglamento sea registrado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

3. ¿Quiénes deben firmar el acta de aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo?

El acta de aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser firmada por los miembros titulares del comité paritario que participaron en la sesión que decidió aprobar el referido reglamento. No obstante, en caso el gerente de la empresa desee firmarlo, como parte de su gestión interna, podrá hacerlo. Es importante que exista un cargo que permita evidenciar que cada trabajador recibió dicho reglamento.

4. ¿Cuántas veces debe ser revisado el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo?

El reglamento es parte del sistema de gestión, por ello debe ser revisado por lo menos una vez al año, de acuerdo con el art. 90 del DS. 005-2012-TR. Ello significa que el empleador debe contar con un servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, encargado de elaborar, revisar y actualizar este reglamento. De requerirse modificaciones para una versión 2, esta será aprobada por el Comité.

El servicio en mención puede ser parte de la empresa, en su defecto, el empleador puede tener contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil.

La Sunafil continuará orientando a los empleadores, de manera que conozcan cómo responder las notificaciones preventivas que reciben, al ingresar a la casilla electrónica.

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