Los empleados del sector privado que acuerdan trabajar el 28 y 29 de julio sin gozar un día libre de compensación posterior recibirán un pago adicional equivalente a dos días de trabajo (uno por el trabajo realizado y otro por la sobretasa del 100%).
Esto también aplica para el personal que realiza teletrabajo, explicó la laboralista Mónica Pizarro, socia del Estudio Echecopar, asociada a Baker & McKenzie International. Anotó que, para calcular el monto, es necesario dividir el salario entre treinta para obtener el valor adicional por día. Por ejemplo, si se percibe una remuneración mensual de S/3,000, la remuneración diaria será de S/100. En caso de que trabaje este lunes 29 de julio le corresponde:
• Una remuneración por trabajo realizado (S/100)• Una remuneración por la sobretasa del 100 % (S/100)Entonces, debería recibir un total de S/200 por el día feriado laborado, además de la remuneración mensual habitual de S/3,000.
Descanso semanal que coincide con feriados
Mientras que, si el día de descanso habitual coincide con el próximo feriado del 28 y 29 de julio, esto no dará derecho a un pago adicional.
Vacaciones
Los días feriados que se producen durante el descanso vacacional no se descuentan de las vacaciones tomadas. Salvo que la empresa haya acordado con sus trabajadores contar las vacaciones en días hábiles, como un beneficio.