El análisis de las diversas manifestaciones del delito ha sido un tema de gran interés en el ámbito jurídico. En este artículo, abordaremos de manera detallada las trece clasificaciones del delito. Estas clasificaciones ofrecen una perspectiva profunda y estructurada sobre las diferentes dimensiones que pueden tomar las conductas delictivas. Acompáñenos en este recorrido por las complejidades del mundo delictivo y sus clasificaciones.
1. Por su gravedad
Tripartito y Bipartito
La clasificación por gravedad del delito se divide en dos subcategorías: tripartito y bipartito. Los crímenes, delitos y contravenciones conforman la división tripartita, mientras que la bipartita incluye únicamente delitos y contravenciones. Los crímenes, aunque no están establecidos en el Código Penal peruano, se refieren a acciones de gran magnitud que afectan ampliamente. Los delitos son acciones u omisiones que infringen la ley penal, mientras que las contravenciones son acciones que no causan un daño efectivo y se regulan mediante normativas específicas.
2. Por la acción
La clasificación por la acción delictiva se divide en tres categorías: comisión, omisión y comisión por omisión. La comisión implica realizar lo que la normativa prohíbe, mientras que la omisión implica no cumplir con lo que la ley establece. La comisión por omisión, por otro lado, se refiere a la realización de acciones prohibidas al omitir deberes establecidos por la ley penal.
3. Por la ejecución
Instantáneo, Permanente, Continuado, Flagrante y Conexo o compuesto
Esta categoría se centra en cómo se desarrolla la acción delictiva en el tiempo y el espacio. Desde delitos instantáneos hasta delitos conexos, donde las acciones se concatenan para lograr un resultado delictivo, se exploran diversas formas en que los actos delictivos se manifiestan y se relacionan entre sí.
4. Por las consecuencias de la acción
Formal y Material
En esta clasificación se diferencia entre delitos donde basta con la realización de los actos que conducen al resultado (delitos formales) y aquellos donde el efecto se separa en el tiempo y espacio de la conducta desplegada (delitos materiales).
5. Por la calidad del sujeto
Impropio y Propio
Esta clasificación considera si cualquier persona puede cometer el delito (impropio) o si se requiere una cualificación especial, como profesión u oficio específico (propio).
6. Por la forma procesal
Acción privada, Acción pública y Acción pública a instancia de parte
Aquí se distingue quién puede iniciar el proceso penal: si la afectación repercute en personas particulares (acción privada), si se trata de delitos que afectan al orden público (acción pública) o si es necesario que la parte afectada inicie el proceso (acción pública a instancia de parte).
7. Por el elemento subjetivo
Doloso y Culposo
Se diferencia entre los delitos cometidos con conocimiento y voluntad de los elementos del tipo objetivo (dolosos) y aquellos donde la realización es resultado de una negligencia o imprudencia (culposos).
8. Por la relación psíquica entre el sujeto y su acto
Preterintencional o ultraintencional
Esta categoría se refiere a los delitos en los que las consecuencias van más allá de lo que el sujeto pretendía. Es decir, aunque el individuo no buscaba específicamente ciertos resultados, estos ocurren como resultado de sus acciones.
9. Por el número de personas
Individuales y Colectivos
En esta clasificación se distingue si los delitos son cometidos por una sola persona (individuales) o si participan más de una persona en su comisión (colectivos).
10. Por el bien jurídico vulnerado
Simple, Complejo y Conexo
Aquí se considera si el delito afecta a un solo bien jurídico (simple), a varios bienes jurídicos (complejo) o si está vinculado con otros delitos y sus resultados dependen de acciones adicionales (conexo).
11. Por la unidad del acto y la pluralidad del resultado
Concurso ideal y Concurso real
Esta clasificación se refiere a la combinación de acciones y resultados delictivos. El concurso ideal se da cuando una acción vulnera varios bienes jurídicos, mientras que el concurso real implica que varias acciones u omisiones vulneran varios bienes jurídicos.
12. Por su naturaleza intrínseca
Común, Político, Social y Contra la humanidad
Aquí se considera la naturaleza del delito en relación con su impacto en la sociedad y el Estado. Los delitos comunes afectan a cualquier persona, mientras que los delitos políticos y sociales se dirigen específicamente hacia las instituciones políticas y el orden social. Los delitos contra la humanidad, por otro lado, vulneran los derechos fundamentales de los individuos y se consideran especialmente graves.
13. Por el daño causado al objeto de la lesión
Lesión y Peligro
Esta última clasificación distingue entre delitos en los que se produce un daño hacia el bien jurídico tutelado (lesión) y aquellos en los que no es necesario que ocurra un daño, sino que basta con la existencia de un riesgo (peligro).
Estas trece clasificaciones proporcionan un marco completo para entender la diversidad y complejidad del mundo delictivo. Cada una de ellas arroja luz sobre diferentes aspectos de la conducta criminal, permitiendo a juristas, académicos y profesionales del derecho abordar los desafíos legales con mayor precisión y comprensión.
Especialízate en nuestros cursos y diplomas de alta especialización: https://www.enacip.edu.pe/courses/diplomado-en-derecho-penal/