El Poder Judicial advirtió a la población que la violación sexual a menores de 14 años se condena con la máxima pena de cadena perpetua.
Así lo manifestó mediante sus redes sociales, indicando que esta causa se encuentra en el artículo 173° del Código Penal.
El documento también establece en su artículo 176- A, que quien realiza tocamientos indebidos a un menor de catorce años será reprimido con pena privativa de libertad de hasta quince años.
En su momento, la magistrada Luz Marlene Montero Ñavincopa, a cargo del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, explicó que las denuncias de este tipo se tramitan ante los entes del sistema de justicia, y el Poder Judicial puede dictar las medidas de protección pertinentes como retiro del agresor y prohibición de acercamiento, y tras la investigación y formalización de denuncia, imponerse una sentencia condenatoria.
Asimismo, señaló que de concurrir un hecho de tentativa de violación con tortura y lesiones, el Código Penal establece sanciones severas para el procesado; en tanto que si las víctimas son menores y el delito es cometido por un grupo, las penas se incrementan, de acuerdo a la gravedad de las lesiones y responsabilidad.