¿Ofertas productos por redes sociales?
Desde el sábado 1 de julio, las empresas y los sujetos que oferten bienes y servicios deben consignar sus números de RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Esta medida incluye a las ofertas realizadas vía plataformas digitales, tales como correos electrónicos y redes sociales.
Lo señalado fue dispuesto mediante el Decreto Legislativo Nº 1524, mediante el cual establece la obligatoriedad de inscripción para todos los sujetos que efectúan actividades económicamente gravadas. Para ello, se faculta que la Sunat pueda inscribir de oficio a los sujetos que desarrollan actividades, pero que no están registrados en el RUC y que, por lo tanto, no pagan impuestos.
Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con los que tengan alguna relación comercial. Para los eventuales casos de no corresponder, las inscripciones de oficio podrán ser impugnadas ante la Sunat.
Consignación de domicilio
Asimismo, la Sunat podrá determinar los domicilios presuntos para las personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Hechos como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales, serán considerados infracciones al Código Tributario.
A su vez, el ente recaudador tendrá la potestad de afectar hacia el Régimen General del Impuesto a la Renta a los sujetos inscritos y reinscritos de oficio en el RUC, debido a que fueron detectados ejerciendo actividades comerciales.