Con la implementación de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema de Pensiones del Perú (en adelante, Nueva Ley de Pensiones), esto es, con su reglamentación concretada con la dación del Decreto Supremo 189-2025-EF, pareciera ser un avance prever la obligatoriedad de la afiliación a un sistema de pensiones por parte de los trabajadores independientes, que va en la línea de uno de los enfoques que plantea la OIT en cuanto a las políticas de la protección social, pero que ello resultaría insuficiente para el tan anhelado reconocimiento de pensiones a dicho grupo.
En efecto, una de las novedades que trae la reglamentación de la Nueva Ley de Pensiones es que, desde enero de 2028, los trabajadores independientes aportarán de manera obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). De manera similar a quien, actualmente, ingresa al mercado laboral formal, desde el mencionado año los trabajadores independientes también tendrán obligación de formar parte del SNP o del SPP, no ambas.
Ahora bien, los aportes no serán el 13% de la remuneración mensual asegurable, lo que se mantiene para los trabajadores formales dependientes. En el caso de los independientes, la aportación será en un porcentaje menor y su implementación será progresiva en forma ascendente, a saber: (i) Durante los años 2028–2029: 2%; (ii) en los años 2030–2031: 3%; (iii) en los años 2032–2033: 4%; y, (vi) desde el año 2034 en adelante: 5%.