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LEY N° 31828: Incentivo fiscal por emplear a jóvenes

LEY N° 31828: Incentivo fiscal por emplear a jóvenes

LEY N° 31828: Incentivo fiscal por emplear a jóvenes

El Congreso de la Repulica aprobó la Ley Nº 31828, que regula la nueva Ley del Joven Empresario, destinado a incentivar la contratación de trabajadores de entre 18 y 29 años con deducción adicional en el impuesto a la renta (IR).

La normativa, de este modo, es aplicable solo a las empresas debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos.

En estos casos, se dispone una deducción adicional en los ejercicios 2024 y 2025 equivalentes al 50% de la remuneración básica que será abonada a los nuevos trabajadores, siempre que cumpla determinados requisitos señalados en la ley.

Estos últimos se refieren a que el trabajador tenga entre 18 y 29 años; que no se hubiera encontrado registrado en ninguna planilla en los 12 meses previos; que su remuneración no supere los 1,700 soles; y que el empleador incorpore al nuevo trabajador en el T-Registro, señala un informe de Miranda & Amado Abogados.

También que el número de trabajadores registrados en la planilla sea mayor al empleo en el período base; la relación se inicie a partir del 1° de enero del 2024; y el plazo mínimo del contrato de trabajo sea de un mes.

La norma, de igual modo, precisa la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

Otro aspecto interesante de esta legislación es la mención referida a que en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años tienen una bonificación de puntaje adicional de 5% en la propuesta técnica.

Se autoriza al MEF para otorgar a Cofide una línea de financiamiento para crear un fondo orientado a financiar los emprendimientos liderados por jóvenes cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, con tasas de interés preferencial.

El Poder Ejecutivo, mediante sus entidades correspondientes, dictará las disposiciones reglamentarias y complementarias referidas a la ley en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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