Escuela de ciencias politicas

Aprueban aguinaldo de S/ 300 para funcionarios y servidores del sector público

Aprueban aguinaldo de S/ 300 para funcionarios y servidores del sector público

Aprueban aguinaldo de S/ 300 para funcionarios y servidores del sector público

Por única vez en julio, el Gobierno autorizó que se otorgue el aguinaldo por Fiestas Patrias de 300 soles a favor de los funcionarios y servidores del sector público, mediante el Decreto Supremo Nº 150-2023-EF.

La norma establece que tienen derecho a percibir el aguinaldo los funcionarios y servidores que han laborado al 30 de junio del presente año o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de acuerdo con la Ley N° 26790.

Están comprendidos en los alcances del decreto supremo los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios (Ley Nº 30220); el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; y los obreros permanentes y eventuales del sector público.

Pensionistas

También será otorgado al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; los pensionistas a cargo del Estado (Ley Nº 15117, los decretos leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091); y a los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057.

Asimismo, en el caso del magisterio nacional, la norma dispone que los docentes con jornada completa recibirán un monto no menor a los 300 soles, en tanto que los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta recibirán un monto proporcional a sus horas trabajadas.

Personal médico

Entre los beneficiarios de este aguinaldo se tiene, además, a los internos de Medicina Humana y Odontología con un monto de 100 soles.

Precisa la norma que el aguinaldo por Fiestas Patrias no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada mantendrán las condiciones establecidas en la Ley Nº 27735 o en las disposiciones legales o en negociaciones colectivas.

Prohibiciones

De acuerdo con la norma, las entidades que han otorgado habitualmente el aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores a los 300 soles. La percepción del aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesta por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 (Nº 31638), de igual modo, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que otorga, con igual o diferente denominación, la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el presente año fiscal.

El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la norma que autoriza la entrega del aludido beneficio.

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