El juez penal de la Corte Superior de Cusco, Miguel Astete Reyes, sostuvo que la medida de prisión preventiva debe imponerse en casos graves, cuando la pena por la comisión del delito supere los cinco años de cárcel, porque es necesario proteger el desarrollo del proceso (eventualmente, hasta que concluya) y los medios de prueba.
Explicó que el proceso judicial tiene varias etapas, por lo que para evitar que el investigado rehúya a la acción de la justicia, fugue, pretenda obstaculizar o desaparecer los medios de prueba, debe asegurarse su presencia hasta su conclusión
“Se impone la prisión preventiva en casos graves y es evidente de que el investigado tratará de permanecer oculto, por lo que es necesario asegurar su presencia, así como proteger el proceso y los medios de prueba”, afirmó.
Requisitos
El magistrado añadió que, para imponer la prisión preventiva, deben cumplirse los siguientes requisitos: pena probable a imponer al término del proceso superior a cinco años de cárcel, elementos de convicción graves y fundados, es decir, alta probabilidad de que se ha cometido el hecho ilícito.
Asimismo, que exista peligro procesal expresado en peligro de fuga o de peligro de obstaculización.
Plazo
Precisó que la prisión preventiva puede dictarse en casos comunes por un plazo de nueve meses después de una audiencia en la que el juez escucha las razones de las partes (Fiscalía y defensa del investigado), en casos complejos no más de 18 meses y por crimen organizado hasta 36 meses.
“Si durante esos meses, no concluyó el proceso con una condena o decisión de fondo, el Ministerio Público puede solicitar la prolongación de la prisión preventiva dependiendo de la complejidad”, afirmó.
El magistrado expresó, además, que con el Nuevo Código Procesal Penal el Poder Judicial resuelve los pedidos de la Fiscalía, es decir, los jueces de oficio no dictan medidas cautelares o medidas de coerción.
“La prisión preventiva como su prolongación tiene que ser a pedido de la Fiscalía. Si no la pide oportunamente y de manera fundada la prolongación, se tiene que poner en libertad a la persona al cumplimiento de la prisión preventiva”, subrayó.
Aclaró, por otro lado, que en casos de mínima lesividad y la pena no es de cárcel (inferior a cinco años), no es necesario privar de libertad, y debe considerarse salidas alternativas como un acuerdo reparatorio o una pena suspendida o convertida.