Escuela de ciencias politicas

Nuevas Normas: Lo que debes saber sobre el Registro de Compras

Nuevas Normas: Lo que debes saber sobre el Registro de Compras

Nuevas Normas: Lo que debes saber sobre el Registro de Compras

Recientes modificaciones en la normativa tributaria pueden afectar tu derecho al crédito fiscal. Desde plazos más estrictos hasta nuevas facultades para la SUNAT, entender estas novedades es crucial para evitar sanciones. ¡Sigue leyendo y descubre cómo prepararte para este nuevo escenario!

La gestión adecuada de los comprobantes de pago es esencial para cualquier empresa. Recientemente, hemos sido testigos de cambios significativos en la normativa que rige el Registro de Compras, gracias a la Ley N° 29215 y a un nuevo Decreto Legislativo. Estos cambios no solo afectan la forma en que las empresas registran sus comprobantes, sino que también impactan directamente en el derecho al crédito fiscal. A continuación, desglosamos los aspectos más relevantes de esta nueva normativa y sus implicaciones.

Un Contexto Cambiante: La Ley N° 29215 y el Tribunal Fiscal

Según la Ley N° 29215, los comprobantes de pago deben ser anotados en el Registro de Compras dentro del mes de su emisión o del pago del IGV, o dentro de un plazo de 12 meses. Sin embargo, un reciente fallo del Tribunal Fiscal (TF) dejó en claro que si la anotación no se realiza antes de que la SUNAT solicite la exhibición del Registro de Compras, el derecho al crédito fiscal se pierde, eliminando así la posibilidad de registrar los comprobantes después de esos 12 meses.

El Nuevo Decreto Legislativo y sus Implicaciones

El nuevo Decreto Legislativo introduce un giro importante en esta situación. Establece que los comprobantes de pago deben ser registrados únicamente en el mes de su emisión o, en ciertos casos, dentro de un plazo de dos o tres meses dependiendo del tipo de operación. En concreto:

  • Comprobantes emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica: Deben ser registrados en el mes de emisión o del pago del impuesto.
  • Comprobantes no emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica: Pueden ser anotados hasta dos meses posteriores a su emisión o al pago del impuesto.
  • Comprobantes de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias: Tienen un plazo extendido de hasta tres meses.

Las Consecuencias de la Nueva Normativa

Katarzyna Dunin Borkowski, directora de PwC Perú, destaca que estos cambios obligarán a los contribuyentes a ser más organizados y cumplidos con los plazos establecidos. La normativa puede resultar en sanciones significativas para aquellos que no cumplan con los tiempos estipulados, que, según ella, son bastante ajustados.

Además, es crucial señalar que el Decreto Legislativo N° 1699 otorga a la SUNAT la facultad de generar el Registro de Compras, no solo el Registro de Ventas, si el contribuyente no cumple con los plazos. Esto significa que la SUNAT podrá intervenir de manera más activa en la gestión de las obligaciones tributarias de las empresas.

Reflexiones Finales

Estos cambios normativos persiguen un objetivo claro: combatir la evasión y elusión fiscal. Sin embargo, también imponen un desafío considerable a los contribuyentes, quienes deben adaptarse rápidamente a un entorno de cumplimiento más riguroso. En este sentido, es fundamental que las empresas revisen sus procesos de registro y gestión de comprobantes para evitar sanciones y garantizar el mantenimiento de su derecho al crédito fiscal.

En conclusión, la nueva normativa sobre el Registro de Compras es un recordatorio de que la responsabilidad fiscal no debe tomarse a la ligera. Mantenerse informado y ser proactivo en el cumplimiento de estas regulaciones será clave para el éxito empresarial en el panorama tributario actual.

Fuente: Gestión

OBTÉN 6 DIPLOMADOS x S/169 Y 3 DIPLOMADOS POR:

s/ 99.00

Certificación con QR.
válida por Normativa Legal SERVIR-141-2016
DEJA TUS DATOS Y ACCEDE A ESTAS PROMOCIONES: