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Publican Decreto Legislativo N° 1561, que modifica artículos de la Ley N° 27444.

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Publican Decreto Legislativo N° 1561, que modifica artículos de la Ley N° 27444.

El Poder Ejecutivo modificó artículos de la Ley del Procedimiento Administrativo General (N° 27444), con la finalidad de dotar del marco normativo que refuerce y mejore las condiciones regulatorias para aprobar e implementar esos procedimientos y los servicios prestados en exclusividad estandarizados, así como para el proceso de ratificación de tasas que se encuentran previstas en la citada ley.

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1561, que aprobó los cambios, la estandarización constituye un proceso promovido y desarrollado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en coordinación con la entidad que cuenta con rectoría en la materia.

“Permite generar condiciones uniformes para la tramitación de un mismo procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en distintas entidades públicas a cargo de su atención, con la finalidad de que esas entidades no incurran en prácticas diferenciadas y/o exigencias innecesarias durante su prestación”, explica.

La nueva norma señala que mediante el decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la entidad competente o de la PCM, se aprobarán los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las cuales no estarán facultadas para modificarlos o alterarlos.

“De aprobarse una norma que establezca medidas de simplificación o eliminación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública efectuar las modificaciones en el Sistema Único de Trámites, de oficio o a solicitud de la entidad competente en la materia”, recalca.

El Decreto Legislativo N° 1561 indica que las entidades del Ejecutivo que emitieron y/o emitan disposiciones normativas que contengan procedimientos y servicios prestados en exclusividad a cargo de los gobiernos regionales y locales estarán obligadas a desarrollar la estandarización en coordinación con la PCM.

Las instituciones estatales estarán obligadas a incorporar esos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad, subraya.

Las entidades, enfatiza, solo podrán determinar la unidad de trámite documentario para empezar el procedimiento; la autoridad competente para resolverlo y la unidad orgánica a la que pertenece; y la autoridad competente que resuelva los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.

Actualización de los TUPA

La no actualización por las entidades de sus respectivos TUPA dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la norma que apruebe los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados por la PCM tendrá como consecuencia la aplicación del artículo 49 de la Ley N° 27444.

La norma que apruebe los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados podrá disponer de un plazo mayor para actualizar los TUPA en los casos en que la estandarización incluya un número significativo de procedimientos que para su adecuada habilitación necesite efectuar adecuaciones en la gestión interna de las entidades, precisa el decreto.

Resolución

Mediante el decreto supremo refrendado por el titular de la PCM se oficializarán las disposiciones para aprobar servicios prestados en exclusividad, indica el decreto legislativo.

Para los que no se presten en exclusividad, las entidades, por resolución de su titular, fijarán la denominación, descripción clara y taxativa de los requisitos y sus costos.

Estos, añade, se difundirán para su público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución y las normas sobre represión de la competencia desleal.

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