Poder Judicial advierte sobre sanciones a instituciones
Sanciones a empresas por despido a mujeres embarazadas, en las últimas décadas, el Estado peruano ha aprobado leyes a favor de las mujeres trabajadoras embarazadas, teniendo en cuenta que la más radical la prevista en el artículo 29, del Decreto Supremo N° 003-97-TR, conocido como despido nulo, el cual prohíbe tanto a las empresas públicas como privadas el despido de una mujer embarazada.
“No se puede despedir a una mujer embarazada, las leyes las protegen. La sanción mayor es el denominado despido nulo y las empresas que la incumplen serán sancionadas con la reposición de la madre trabajadora más las remuneraciones devengadas que se cuentan desde el despido hasta la reposición”, detalló.
El juez supremo provisional Gino Yangali Iparraguirre.
El magistrado agregó que ley prohíbe también a la empresa cambiar el horario de trabajo de la empleadora o de retirar a otro puesto de trabajo. Esta acción podría ser percibida como hostigamiento a la mujer embarazada.
El juez supremo provisional afirmó que la Ley N° 26647
La ley prohíbe también a la empresa cambiar el horario de trabajo de la empleadora o movida a otro puesto de trabajo.
- La madre trabajadora que regresa a su centro de labores debe contar con un Lactario,.
- Podrá extraer y mantener la leche materna en un recipiente limpio para seguir alimentando a su recién nacido.
- Tiene derecho a un periodo de lactancia, el cual incluye su afiliación a Essalud.
- Ley N° 30667 otorga 98 días o 14 semanas, tiempo mínimo establecido en los convenios internacionales.
Todas estas leyes deben ser cumplidas por las empresas, caso contrario serán sancionadas tanto por el Poder Judicial o por Sunafil.