Incorporan la tipificación del delito de acoso sexual a menores de 14 años dentro del Código Penal.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32169, que introduce modificaciones al Código Penal (Decreto Legislativo N° 635) con el objetivo de salvaguardar la indemnidad sexual de los menores de edad y agilizar los procesos judiciales en casos de violación sexual.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, incorpora la tipificación del delito de acoso sexual a menores de 14 años dentro del Código Penal.
De acuerdo con esta disposición, quien vigile, persiga, hostigue, asedie o busque establecer contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años con fines de connotación sexual será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de nueve años, además de quedar sujeto a inhabilitación conforme a los numerales 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.
Asimismo, la norma establece que esta pena también será aplicable a quienes cometan el delito de acoso sexual utilizando medios tecnológicos distintos a tecnologías de la información o la comunicación, ampliando así el alcance de la legislación.