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Violencia contra la mujer: se fijan líneas jurisprudenciales

Violencia contra la mujer: se fijan líneas jurisprudenciales

Violencia contra la mujer: se fijan líneas jurisprudenciales

Los acuerdos plenarios de la Corte Suprema de Justicia visibilizaron diversos “puntos trascendentes” para poder enfrentar el problema de la violencia contra la mujer, como, por ejemplo, colocar en relevancia la declaración de la víctima, sostuvo la magistrada de la Sala Penal Transitoria, Susana Castañeda Otsu.

En dialogo con el Diario Oficial El Peruano, formuló sus comentarios y reflexiones sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora hoy, desde la perspectiva del Poder Judicial (PJ).

“Lo primero que debemos decir es que el Poder Judicial interviene cuando ya ocurrieron los hechos. Es lamentable, pero hay una gran cifra negra de casos de violencia contra la mujer que nunca nos llega porque no se denuncian, las víctimas no asumen el rol o tienen temor de denunciar esos hechos”, aseveró

Consecuencia

Por lo tanto, refirió, cuando actúa la judicatura ya falleció la persona por feminicidio; o las niñas o mujeres resultaron objeto de violación o acoso sexual, etcétera. “Por tal motivo, es fundamental implementar toda una tarea de protección a las víctimas y en esa línea se fomenta desde de la presidencia del Poder Judicial y los jueces supremos una perspectiva de género”, aseguró.

“El juzgar con perspectiva de género, como lo ha manifestado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), es entender que durante un tiempo existió una historia de sujeción de la mujer que tuvo un papel no preponderante como el hombre y se establecieron los estereotipos de género: ‘la mujer sirve para la casa’, ‘la mujer debe cuidar a los niños’, etcétera”, explicó.

Para Castañeda, la asignación de estos papeles generó también en muchas sociedades situaciones de violencia contra la población femenina.

Frente a este panorama, la magistrada manifestó que hubo avances en el Poder Judicial si se tiene en consideración que “la Corte Suprema de Justicia, mediante sus acuerdos plenarios, visibilizó distintos puntos trascendentes para poder enfrentar este problema”.

“Por ejemplo, un tema relevante es la declaración de la víctima. Como se tratan los delitos que suceden casi siempre entre el agresor y la víctima, en los que no hay más personas, vienen casos en los que siempre se dirá que la declaración de la víctima no es verdad”, indicó.

La jueza suprema remarcó que con el valor que se le otorga a la declaración de la víctima será relevante porque aun cuando no haya otros testigos se constituirá en “una pieza fundamental como lo reconoció la Corte IDH en distintos casos, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema”.

Declaración

“La Corte Suprema tiene un acuerdo plenario sobre el valor de la declaración de la víctima. Los jueces penales siguiendo las orientaciones de la Corte IDH, la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención de Belém do Pará, que dictan líneas interpretativas, establecieron, mediante la Comisión de Justicia de Género, diversos acuerdos”, aseveró.

“Por ejemplo, figura el Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116-Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual. Hay que entender que existen muchos problemas respecto a la valoración de la prueba”, enfatizó.

Castañeda mencionó, además, el Acuerdo Plenario N° 5-2016/CJ-116-Delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. “La Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, generó problemas de interpretación”, agregó.

Por lo tanto, argumentó, el papel de las salas penales de la Corte Suprema de Justicia es delinear líneas interpretativas para que los magistrados de todas las instancias puedan contar con parámetros claros.

“Después está el Acuerdo Plenario N° 2-2016/CJ-116-Lesiones y faltas por daño psíquico y afectación psicológica. El objeto es determinar cuándo estamos frente a una lesión y esta puede ser producto de violencia familiar”, precisó.

La jueza sostuvo que el hecho de que un hombre agreda una mujer tiene que considerar determinados presupuestos para que se considere violencia. “Pero ya la Corte IDH y el Comité de la Cedaw establecieron que todo tipo de violencia es una forma de discriminación contra la mujer”, aclaró.

“Existe también el Acuerdo Plenario N° 1-2016/CJ-116- Alcances típicos del delito de feminicidio, que es la expresión más violenta contra la mujer, porque primero empiezan con lesiones, siguen agresiones, la mujer pide protección y al final termina matándola por el hecho de ser mujer”, agregó.

Castañeda dijo que “estos son algunos ejemplos de cómo la Corte Suprema se preocupa por fijar líneas jurisprudenciales, uniformidad de criterios para que cuando lleguen los casos de trata de personas, feminicidio, lesiones en el contexto de violencia familiar, acoso sexual, violaciones sexuales, tengamos líneas claras de cómo aplicar las leyes e interpretarlas”.

Entorno familiar

Susana Castañeda expresó su preocupación de que la violencia contra la mujer, las niñas y los niños se registre, en muchos casos, en el entorno familiar. Por lo tanto, dijo, “los agentes activos de los delitos pasan a ser los padres, hermanos, tíos o padrastros. También se presenta en el ámbito de las escuelas con los profesores”.

“Entonces, eso nos motiva muchísimo a la reflexión de que deben llevarse a cabo grandes campañas de difusión para la sociedad en su conjunto y considerar que la violencia no debe continuar en el entorno familiar y también en el entorno público”, afirmó.

La magistrada suprema manifestó que las mujeres en el Perú son más del 50%, la mayoría de la población. “Somos personas que queremos nuestra independencia económica para lograr que la familia también se desarrolle”, agregó.

“Si una mujer es víctima de violencia y hay niños que son testigos de lo que está ocurriendo, esa persona pequeña a futuro repetirá lo que vio dentro de su hogar”, advirtió.

Para la jueza, los entornos familiar, escolar y social “deben reflexionar sobre el respeto que se merecen las mujeres y las niñas por ser un sector amplio y relevante, hay muchísimas mujeres cabezas de familia, y el ejemplo que vamos a inculcar a los menores en nuestros hogares”.

Cifra

1,191 casos de feminicidio se registraron en el país entre el 2015 y el 2023, según cifras del Inei.

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