CTS: Atención, trabajadores.
La CTS es un beneficio social que tiene el propósito de servir de sustento al trabajador para cuando afronte la pérdida de su empleo. También tiene una finalidad promocional del trabajador y de su familia.
¿Cómo calcular ese beneficio?
El beneficio social se determina en función del tiempo laborado durante el semestre que va del 1° de mayo al 31 de octubre del 2023, abonándose a razón de 1/12 de la remuneración por mes completo laborado, añadiéndose la proporción por os días de labor (1/30 de 1/12).
¿Puedes tener Retenciones en tu cts por alimentos?
Tratándose de deudas por alimentos, la CTS puede afectarse hasta en un 60%. Si el empleador toma conocimiento de que su trabajador tiene un juicio por alimentos en curso, debe informar inmediatamente al juzgado sobre el depositario elegido y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. Si el juez ordena el embargo de los depósitos CTS, deberá notificar el mandato directamente al depositario. La única CTS que el empleador puede retener directamente es la que se genera al cese del trabajador (trunca).
Ley N° 31480 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre del 2023
Se puede disponer del 100% de los depósitos por CTS, o de una parte de ellos. Para ello, el trabajador solicitará que la entidad financiera efectúe el desembolso vìa transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.