Fiscalización de la Sunat conoce los procedimientos
La fiscalización de la sunat en el Perú y el formalismo durante los procedimientos de fiscalización que ejecuta la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es muy alto, por lo que en estas labores la entidad pone reparos que no necesariamente son conceptuales, pues la mayoría se sustentan en deficiencias u omisiones en los documentos que deben presentar los contribuyentes.
La experta sostuvo que existen dos tipos de documentación soporte de obligaciones tributarias: los que son imprescindibles para presentar en una fiscalización de Sunat; y los que no son indispensables y que no están desarrollados expresamente en la normativa.
gerente general de Quantum Consultores, Marysol León
León detalló que, entre estos, figuran los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, recibos por honorarios) que se emiten en los casos de transferencia de bienes o prestación de servicios a título oneroso o gratuito.
El artículo 44°, inciso j, de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)
Señala que no se acepta la deducción de gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Contabilización
Existen dos excepciones: tratándose de bienes distintos a los edificios y construcciones, la depreciación aceptada será la que se encuentre contabilizada en el ejercicio gravable, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido. En este caso, si no se presenta la contabilidad como medio de prueba, se reparará el gasto por depreciación, advirtió.
Respecto a la provisión por incobrabilidad, para que el gasto sea aceptado se requerirá que, al cierre de cada ejercicio, se discrimine la provisión dentro del Libro de Inventarios y Balances detallando cada deudor e importes, anotó.
Sobre documentación con sustento notarial, León manifestó que existen dos casos. El primer caso es el de los desmedros, pues la noma acepta la deducción, siempre que la destrucción de la mercancía se efectúe ante notario público y se comunique a Sunat con, por lo menos, dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción.
El segundo caso se manifiesta en la deducción de gastos por premios, en dinero o especie que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios (siempre que los premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores, por ejemplo, el sorteo de una camioneta, de un departamento, etcétera), agregó.
Al respecto, se requerirá que el sorteo se efectúe ante notario público y se cumplan las normas legales vigentes. No se incluirá a los bienes promocionales, refirió.