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Pensión de alimentos también cubre asistencia psicológica

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El Poder Judicial señaló que el monto de pensión debe cubrir las siguiente instancias.

La pensión de alimentos debe de cubrir con lo indispensable para el sustento, considerando las necesidades del menor y además adecuando la situación económica del padre o madre demandado:

  • Habitación
  • Vestimenta
  • Educación
  • Recreación
  • Alimentación
  • Asistencia médica
  • Psicológica, según la situación y posibilidades de la familia.

la entidad señaló que así lo establece el artículo 472° del Código Civil.

¿Cómo se determina monto de pensión?

“Se dan los alimentos con base en las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado y tiene que haber una equidad en ambos conceptos. Así, no se puede dar una pensión de 200 soles si la persona demandada tiene un salario alto, por lo que sería ilógico fijar una pensión minúscula”, afirmó.

Daniel Cerna Salazar

¿Que hacer si no depositan?

Si el padre o madre demandado incumple la pensión de alimentos por lo menos tres meses de manera continua o intermitente, podría configurar el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF). En estos casos se calcula el monto adeudado con los intereses correspondientes y el juez ordena el pago.

Si en caso, el demandado o demanda no efectúa el pago, el juez enviará el caso al Ministerio Público para efectuar la denuncia por el delito de OAF, iniciando así un proceso penal que puede derivar en pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil.

¿Qué es el REDAM?

Cuando el padre o madre incumple con el pago de la pensión de alimentos, antes de iniciar el proceso por Omisión a la Asistencia Familiar (OAF), se puede solicitar al Poder judicial, a través de un oficio, inscribir al demandando en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), que tiene como fin afectar su salud financiera.

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